En el año 2013 casi de 55.000 empresas francesas encontraron una serie de dificultades, lo que provocó que la mayoría fueran directamente liquidadas y, por tanto, desaparecieran.

Esto es debido a que una empresa puede rápidamente encontrarse en una situación de crisis enfrentándose a un cúmulo de deudas, tales como la escasez de pedidos, una estructura financiera demasiado frágil, el fracaso de sus socios económicos, el impago de impuestos, y una serie de problemas con los bancos, los proveedores, los impuestos, etc.

Para hacer frente a dichas dificultades existen unas medidas que se llaman “procédures collectives” (procedimientos colectivos, aunque usaremos el término en francés durante todo el artículo).

Un “procédure collective” – concurso de acreedores en Francia – , es decir un procedimiento decidido por un juez con el fin de organizar el pago de los acreedores de una empresa en crisis y, si esto es posible, permitir a esta última de continuar con su actividad empresarial.

Se ofrecen al jefe de la empresa diversas soluciones jurídicas según el grado de gravedad de la situación económica empresarial. En efecto, existen tres tipos de “procédure collective”: la “sauvegarde” (la salvaguardia), el “redressement judiciaire” (“la reparación judicial”) y la “liquidation judiciaire” (o, liquidación judicial).

Si su empresa se encuentra frente a estas dificultades, usted ya sea empresario o acreedor de una empresa en concurso en Francia, un abogado en Francia y en España puede ofrecerles un asesoramiento global en la materia, el responsable del departamento francés D. Alexis Duc Dodon, abogado colegiado en París y en Madrid especialista en derecho mercantil francés y derecho concursal en Francia, os aconsejará para evitar errores en la gestión contenciosa o en la elección del procedimiento más acorde a vuestra situación, y así prevenir el cierre de la empresa y el impago de las deudas.

En primer lugar, en el derecho francés antes de iniciar un “procédure collective”, hay otros procedimientos que están previstos en el Código de Comercio para las empresas que se encuentran en esta situación de crisis. Estos se conocen como “procédures amiables” (o, procedimientos amistosos).

Procédures amiables.

Antes de iniciar una “procédure collective” ante del Tribunal de Commerce, el empresario tiene la posibilidad de recurrir a un mandatario ad hoc (artículo 611-3 del Código de Comercio frances) o a una conciliación (artículo 611-4 del Código de Comercio frances).

Estos dos procedimientos amistosos se basan en la negociación con los acreedores de la empresa con el fin de llegar a un acuerdo sobre las modalidades de pago de las deudas (descuento, escalonamiento…). Principalmente, poseen la ventaja de ser flexibles y confidenciales, evitando así la publicidad asociada a la apertura del procedimiento colectivo.

  • Mandatario ad hoc: éste último tiene como función ayudar al jefe de la empresa (deudora) en el marco de sus negociaciones con los acreedores, para obtener el reescalonamiento de la deuda, pero también para resolver cualquier otra dificultad que encuentre la empresa. Durante el mandato, el gerente sigue dirigiendo y gestionando su empresa por sí solo, ya que el objetivo de nombrar a un mandatario ad hoc es evitar la suspensión de pagos. Este procedimiento presenta varias ventajas entre las cuales se encuentra la simplicidad y la confidencialidad, ya que el recurso al mandatario no va a hacerse público.
  • Conciliación: el procedimiento recae en la designación de un conciliador cuya misión consiste en negociar con los acreedores con el fin de obtener un acuerdo amistoso destinado a poner fin a las dificultades a las que se enfrenta la empresa y así asegurar su continuidad. Cuando se celebre un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, dicho acuerdo podrá ser registrado o aprobado por el tribunal. Este acuerdo puede tomar la forma, principalmente, de retrasos en el pago de las deudas del contratista, la condonación/cancelación de la deuda, e intereses y penalizaciones por demora.

Sin embargo, estas negociaciones pueden fracasar o resultar insuficientes en la práctica. Por ello, normalmente las empresas con graves dificultades económicas en Francia recurren a los tres tipos de procesos judiciales, mencionados anteriormente, regulados en el derecho francés.

Aunque todas ellas se caracterizan por el recurso a la vía judicial, se distinguen, no obstante, tanto por sus efectos como por sus condiciones de apertura, que se basan tanto en la salud financiera de la empresa como en sus perspectivas económicas futuras.

Sauvegarde.

Cuando el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, pero sus dificultades puedan llevarle a hacerlo, podrá recurrir a un “procedimiento de salvaguardia” destinado principalmente a mantener la actividad de la empresa. Por tanto, la “sauvegarde” es una medida preventiva y sólo puede llevarse a cabo antes de que se produzca el estado de suspensión de pagos, porque en ese caso se trataría de un procedimiento de “redressement judiciaire”.

La “sauvegarde” sólo puede abrirse que a petición del usuario. A diferencia de los procedimientos de “redressement judiciaire” y de liquidación judicial, en este caso sólo el jefe de la empresa puede solicitar la apertura. En la práctica, una “sauvegarde” es solicitada, a menudo, cuando la empresa no llega a negociar con sus acreedores en el marco del pago de sus deudas.

Este procedimiento está abierto a los comerciantes, agricultores y a cualquier persona inscrita en el registro mercantil. También es aplicable a cualquier persona jurídica de Derecho privado (en particular, empresas y asociaciones). De hecho, para iniciar un procedimiento de este tipo, la empresa debe justificar las dificultades que no está en condiciones de superar.

En el marco del juicio de apertura, el tribunal debe designar a un administrador judicial cuando la cifra de negocios de la empresa y el número de trabajadores son respectivamente superiores a 3 millones de euros y 20 trabajadores en la fecha de la solicitud de apertura. Por tanto, a cantidad de la remuneración de los administradores depende principalmente del tamaño de la empresa en cuestión. El tribunal también designa a un juez comisario y a un mandatario judicial.

En conclusión, para una empresa que no está en suspensión de pagos, pero que aun así encuentra dificultades insuperables, tiene la posibilidad de solicitar un procedimiento de “sauvegarde. Con éste se le permite a una empresa en crisis de congelar el reembolso de sus deudas mientras se organiza para poder continuar con su actividad empresarial; a su vez permite el mantenimiento de los empleos y asegura el cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, es el juez quien deberá apreciar si estas dificultades son realmente “insuperables”, y así proceder a iniciar el procedimiento o no.

Previamente a la explicación de los procedimientos colectivos restantes, queremos recordarles que no duden en ponerse en contacto con un profesional. Alexis Duc Dodon, Abogado en francia ofrece asesoramiento en el marco tanto de los procedimientos amistosos (mandatario ad hoc y conciliación) como en las soluciones personalizadas para ayudar a los directivos de las empresas, teniendo en cuenta los intereses financieros y el entorno de la misma. El diagnóstico de la empresa por  Don Alexis Duc Dodon, abogado colegiado en París y en Madrid.

El asesoramiento de un abogado francés en derecho concursal permite proponer al gerente de la empresa una estrategia compatible con su situación y sus perspectivas.

A continuación, dentro de los tres tipos de “procédure collective”, dos de ellos reciben un nombre más concreto debido a iniciarse con la existencia de una suspensión de pagos por parte de la empresa. Estos procedimientos son dos, y se conocen como procedimientos de solicitud de quiebra.

  1. El: “redressement judiciaire” y “liquidation judiciaire”.

En el derecho francés, el procedimiento de solicitud de quiebra puede aplicarse a una empresa que se encuentra en estado de suspensión de pagos. Esta solicitud puede dar lugar a un “redressement judiciaire” o a una liquidación judicial. Sus características y diferencias son las siguientes:

Redressement judiciaire.

Si la situación económica y financiera de la empresa es más preocupante y el deudor se encuentra ya en un estado de suspensión de pagos (es decir, incapaz de hacer frente a sus obligaciones corrientes con los activos disponibles), puede considerarse la posibilidad de recurrir a la vía judicial. El objetivo es rectificar la situación de la empresa sin poner fin a su existencia legal.

El tribunal competente para un “redressement judicaire” es el tribunal mercantil si el deudor es un comerciante o está inscrito en el registro de marcas, o en el tribunal de primera instancia en el resto de casos. Su apertura puede ser solicitada tanto por el deudor como por sus acreedores o por el fiscal.

Cuando el deudor somete el asunto al tribunal, debe enviar una declaración de suspensión de pagos a la oficina de registro: la solicitud de quiebra. Debe adjuntar el conjunto de documentos que figuran en la lista del artículo R631-1 del Código de Comercio frances. De hecho, es a partir de los documentos emitidos por la empresa que el tribunal apreciará la situación de la misma y el procedimiento más adecuado, que podrá ser el “redressement judiciaire” o la “liquidation judiciaire”.

El procedimiento aplicable al “redressement judiciare” es similar a aquél aplicable en caso de “procédure de sauvegarde”, ya que, por ejemplo:

  • en ambos se celebran las mismas vistas, previas a la decisión del tribunal.
  • A su vez, en caso de apertura del procedimiento, la sentencia designará los mismos órganos que los previstos en caso de apertura de un procedimiento de salvaguardia.
  • El administrador judicial es nombrado en las mismas condiciones.

En función de la situación del deudor, el órgano jurisdiccional puede iniciar el procedimiento, desestimar la solicitud o iniciar de oficio una liquidación judicial si la reorganización es claramente imposible.

Además, este procedimiento no implica el fin de los contratos en curso (salvo si el administrador considera que pueden agravar la situación), por tanto, la actividad continúa. A su vez, está prohibido pagar cualquier crédito/deuda que surja antes de la sentencia de apertura.

En cuanto se inicia este procedimiento, los terceros podrán presentar a la empresa sus ofertas para hacerse cargo de la empresa, ya sea en su totalidad o en parte. El tribunal otorgará la cesión si el deudor no puede asegurar por sí mismo el “redressement”. Sin oferta suficiente, el tribunal puede igualmente ordenar la liquidación judicial de la empresa o su transferencia parcial. La última posibilidad es el cierre del procedimiento mediante la extinción de las deudas, si el deudor dispone de fondos suficientes para pagarlas.

En conclusión, el procedimiento de “redressement judiciare” puede permitir a la empresa en suspensión de pagos mantener su actividad, manteniendo los empleos y cumpliendo con las responsabilidades de la empresa pagando el pasivo (es decir, cumplir con lo que debe la empresa). De lo contrario, la liquidación judicial será pronunciada.

Liquidación judicial.

Cuando la empresa se encuentra en situación de suspensión de pagos y su “redressement judicaire” (reparación judicial) es imposible, una liquidación judicial puede ser iniciada. Este procedimiento tiene por efecto disolver la empresa y liquidar todos sus bienes con el fin de poder pagar a los acreedores.

En otros términos, es el “procédure collective” que conduce a la disolución de la empresa cuyo objetivo es liquidar las deudas de la empresa mediante la venta de sus activos. La liquidación judicial puede ser inevitable cuando una empresa en crisis ya no puede pagar sus deudas, ya que la liquidación está destinada a regular el pasivo de la empresa. Por tanto, es un procedimiento utilizado como último recurso.

Este procedimiento se aplica a toda persona que ejerce una actividad comercial o artesanal, a todo agricultor, a toda persona física que ejerza una actividad profesional independiente, así como a las empresas y a las asociaciones.

Es necesario que la liquidación se pronuncie contra los deudores que:

  • Se encuentran en suspensión de pagos, es decir, en la imposibilidad de hacer frente a sus deudas corrientes con los activos disponibles;
  • Cuya recuperación judicial es claramente imposible, por lo que no sería necesario recurrir a procedimientos de recurso judicial.

El tribunal competente es:

  • El tribunal mercantil si el deudor es comerciante o está inscrito en el registro de marcas.
  • El tribunal de primera instancia, en el resto de los casos.

En cuanto a la solicitud de apertura de la liquidación, puede ser iniciada por:

  • Una solicitud del mismo deudor a más tardar en los 45 días siguientes a la suspensión de pagos, siempre que no se haya iniciado ningún procedimiento de conciliación dentro de ese plazo (algunos pequeños empresarios pueden, en esta ocasión, solicitar un procedimiento de restablecimiento profesional con el fin de obtener la anulación de las deudas de la empresa);
  • Una asignación del deudor por uno o varios de sus acreedores;
  • una solicitud de oficio del tribunal;
  • una solicitud al tribunal a petición del fiscal.

En su sentencia de apertura, el tribunal nombra a un liquidador. El deudor queda entonces liberado de la administración y disposición de sus bienes. Por tanto, con la condición de propietario único, los derechos y las acciones que presenta el deudor sobre su patrimonio son ejercidos por el liquidador (confiscación de bienes personales).

A su vez, los empleados de la empresa en suspensión de pagos están sujetos a las normas de despido económico. Estos despidos están previstos en la aplicación de la decisión en la que se abre o se pronuncia la liquidación. Así, el procedimiento de despido está sometido a las reglas particulares de hecho de la situación de la empresa, como los derechos de los trabajadores despedidos durante la liquidación judicial.

Cuando el deudor es una persona física y no una empresa, no puede ejercer ninguna actividad comercial, artesanal, agrícola o profesional independiente durante toda la duración de la liquidación. Sin embargo, esta regla sólo es aplicable al deudor empresario individual cuando sus nuevas actividades conciernen un patrimonio diferente al destinado para el procedimiento.

El cierre del procedimiento de liquidación judicial es posible cuando ya no hay obligaciones pendientes, cuando el liquidador tiene suficientes sumas para pagar a los acreedores o cuando la insuficiencia del activo hace imposible continuar la operación. También es posible una transmisión global o parcial de la empresa, cuando las ofertas de adquisición son hechas y aceptadas por el tribunal, teniendo en cuenta la protección del empleo y las garantías de rendimiento como de los criterios principales considerados por el legislador.

Si su empresa se encuentra con dificultades, ésta puede ser objeto, por su propia iniciativa o por asignación, de un procedimiento colectivo. Por tanto, antes de iniciar cualquier tipo de procedimiento o actuación, debe consultar a un abogado experto en derecho concursal francés. ¡ Alexis Duc Dodon, abogado francés en España, representa tanto acreedores como concursados en Francia, ofreciendo un asesoramiento jurídico global en Francés y en Español.